Resumen: Impugnación de actos administrativos. Denegación de ERTE por fuerza mayor. Se considera ajustada derecho la resolución que declaro no constatada la existencia de fuerza mayor en empresa cuyo principal cliente es Telefónica, teniendo en cuenta que, salvo la portabilidad, el resto de actividades no están aquejadas por una situación de fuerza mayor. Sin que la empresa concrete suficientemente el número de trabajadores afectados ni qué nivel de actividad está afectada por las portabilidades que lleva a cabo pretendiendo que se considere toda su actividad, (un 98% de la plantilla).Es cierto que la empresa el 31-3- 2020, tramitó un ERTE ETOP por causas productivas derivadas de los efectos del Covid-19 que finalizó con acuerdo en el que la Inspección de Trabajo emite informe sobre la duración de las medidas de suspensión que debe circunscribirse a periodo de tiempo durante el que la actividad se encuentre afectada por las restricciones establecidas en la normativa reguladora de la situación de emergencia sanitaria y el estado de alarma , sin que el contenido del informe pueda enervar y dejar sin efecto la resolución administrativa, porque, expresamente recoge que no es objeto del informe entrar a valorar la causa invocada y porque el informe tan sólo se pronuncia sobre la duración de las medidas de suspensión en un ERTE incoado por causas productivas.
Resumen: No es suficiente con alegar la existencia de caducidad, sino que deberán ofrecerse al Tribunal las fechas y circunstancias concretas que ponen de manifiesto el incumplimiento del plazo para resolver. El cómputo del plazo de seis meses debe tener en cuenta el tiempo que el procedimiento estuvo suspendido en aplicación de la suspensión de los plazos de la tramitación de los procedimientos administrativos decretada por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que no se ha producido la caducidad del procedimiento. La parte actora carece de título que habilite su estancia o residencia dentro del territorio nacional, carece de documentación y no se sabe cuándo y por donde entró en España. En la inicial comparecencia en la Comisaría del CNP en Cáceres, el actor reconoció que no tenía familia en España, que sus padres y hermanos residían en Senegal y que no hablaba y entendía muy poco el español. Todas estas circunstancias constituyen hechos que motivan la imposición de la sanción de expulsión.